PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente imputada NOMBRE OMITIDO; la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Martes Veintidos (22) de Febrero de 2012, en un horario comprendido de 8:30 AM a 03:30 PM; además deberá esta adolescente consignar ante este Tribunal constancia de estudio en su segunda presentación, con la finalidad de que el estado venezolano ayude de esta manera a modelar la conducta y el estilo de vida de este adolescente a través de la educación, igualmente el adolescente deberá iniciar de inmediato a.....