DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto los profesionales del derecho ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ PARRA y EDGAR RINCÓN MORÁN, quienes actúan con el carácter de defensores del ciudadano LUIS FELIPE AMAYA RINCÓN, contra decisión Nº 143-09, de fecha diez (10) de Febrero del año 2009, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 143-09, de fecha diez (10) de Febrero del año 2009, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Co.....