Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega las medidas preventiva de secuestro y embargo solicitadas por la parte demandante de autos ciudadano MANUEL MUÑOZ RIVERO, ya identificado, contra el ciudadano PABLO JOSÉ DÍAZ BERMÚDEZ, ya identificado, en el juicio por desalojo