DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CELFA MARIA CARROZ CARROZ Y JOSE ANTONIO ORMO SARASA, en fecha veinte (20) de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Prefecto y Secretario del Distrito Urdaneta, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 8, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar a la Jefatura del Distrito Urdaneta, Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y .....