DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 7° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el 318 Ordinal 3° Ejusdem, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, a favor del Acusado Ciudadano BORIS ARTURO MEJIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años de edad,.....