Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERIA Y CARNICERÍA MEGA PAN LA CASCADA, C.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa bolívares con tres céntimos (Bs. 62.790,3), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y CARNICERÍA MEGA PAN LA CASCADA, C.A., previamente identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Dist.....