Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER y ADMITE, el presente Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 334/17 dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano Jean Carlos Araujo Mora contra la hoy recurrente.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO MORA en virtud de ser el afectado por el Acto Administrativo impugnado; a la Inspectora del Trabajo Jefa de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solici.....