Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de Desalojo fue incoada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO VIVAS MORENO y MAGALY YADIRA VÁZQUEZ DE VIVAS, en contra de los ciudadanos RUTH DALI CAMBAR VERGARA, MIGUEL CAMBAR VERGARA y LUIS CAMBAR VERGARA, previamente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA EL DESALOJO de los ciudadanos RUTH DALI CAMBAR VERGARA, MIGUEL CAMBAR VERGARA y LUIS CAMBAR VERGARA del inmueble constituido por una casa-quinta de dos plantas, distinguida con el N° 15ª- 56 y su parcela de terreno marcada con el N° 25, ubicada en la calle 40 entre Av. 15ª y 15B del Conjunto Residencial VILLA VENECIA, frente a la anteriormente llamada Urbanización Viento Norte jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, del .....