Este Tribunal Acordo: seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. asimismo decreta en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO) antes identificado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartándose el Tribunal de la solicitud que hace la representante Fiscal de que se decreta la medida asegurativa de DETENCION PREVENTIVA, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), ya que en este caso en particular, el alegato que presenta la defensa, vale decir, que su defendido se encuentr.....