Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. NN-F35-0051-04, presentada el Teniente EDGAR LUIS ROJO GARCIA, en fecha 04-04-04, por ante la Onceava (11) Brigada de Infantería de la Primera División del Ejército Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata REMISION de la Causa a la FISCAL 35 del Ministerio Público con competencia plena Dra. France Beatriz Hidalgo Useche, a los fines de que sean giradas las instrucciones del caso a los fines de que sea entregada la mercancía incautada. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.