Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a la adolescente Imputada (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLOESCENTE), Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-03-1991, de 18 años de edad en la actualidad, titular de la cédula de Identidad No.- 21.351.991, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Integración Comunal, Sector San Benito calle 11 -124-B, Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de la adolescente ya identificada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENT.....