Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS DIAZ CHIRINOS, quien dijo ser venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-01-1967, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Angel Díaz (Dif)y Incolaza Chirinos (Dif), Titular de la Cédula de Identidad V-11454524, domiciliado en el sector Corito. Santa Clara, casa sin número, Calle San Mateo con Avenida Intercomunal, Cabimas Estado Zulia, cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por ser COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 46.....