Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente causa seguida a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE EXTORSION Y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 459 en relación con los artículos 83 y 239 todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ISIDRO ANTONIO YANEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO . Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportun.....