DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSE DOZA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, FONBIENES C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1166-2011 de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual acordó imponer una multa a la empresa antes mencionada, SEGUNDO: Se declara Nula la Providencia Administrativa Nro. 1166-2011 de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual acordó imponer una multa a la empresa antes mencionada. TERCERO: No hay condenatoria .....