- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GUILLERMO AÑEZ , quien falleciera ab instestato el día 27 de marzo de 2015, a los ciudadanos TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS, JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, SIGRID YANET AÑEZ CHACIN, JORGE LUIS AÑEZ CHACIN y JAIME LUIS AÑEZ CHACIN, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 5.811.871, V.- 11.605.997, V.- 13.007.862, V.-14.629.114 y V.- 16.213.639, respectivamente, en la condición de esposa e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
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