DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ERIKA BEATRIZ CHACIN LEON, antes identificada, relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente perdidosa en la presente incidencia.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el número 29.070, obró en su carácter de Apoderado Judicial de l.....