III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.695. SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo No. 0048-14, de fecha 30 de julio de 2.014, suscrito por el General de División (GNB) JULIO ALBERTO YÉPEZ CASTRO, en su condición de Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, mediante el cual se resolvió su destitución del cargo de OFICIAL AGREGADO. TERCERO: SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, la reincorporación de manera preliminar del ciudadano JOSÉ LUIS PARRA LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.695, al cargo de OFICIAL AGREGA.....