Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JULIO ANGEL MOLINARES LOPEZ Y MARY CARMEN SALAS GERARDO, en fecha primero (01) de octubre de 1993, por ante el Jefe Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el N°. 407, acompañada copia certificada a la presente solicitud.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el art.....