Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por MORELA COROMOTO LEAL DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-5.815.254, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, contra los ciudadanos JOSÉ ELEAZAR LEAL AÑEZ, CARLOS JAVIER LEAL AÑEZ y PEDRO JOSÉ LEAL DEVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.740.053, V-9.756.482 y V-7.721.665, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo