Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACHADO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....