Este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS), referida a que se le impusiera a sus defendidos alguna de las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se RATIFICA el mantenimiento de medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2009.