Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción incoada por la ciudadana JANETH HERNÁNDEZ MEJIA contra el ciudadano JOSÉ BORJA MORA, ya identificados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.