Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO MORAN, ya identificada, contra de la sociedad mercantil CARNICOS LA MISERICORDIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, del Estado Zulia el día dieciséis (16) de enero de 2015, anotaba bajo el No. 61, tomo 4-A485, de los libros respectivos, con domicilio fiscal ubicado en el No. 21-91, avenida 16, del Barrio San Ramón, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y los ciudadanos ENOVA ELENA PIRELA MUÑOZ, y NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.986.673 y V- 12.318.457, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia