Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de la admisión de la reforma de la demanda propuesta por la parte actora en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2018.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la reforma del libelo de la demanda plantada por la parte actora, en la causa de TACHA DE DOCUMENTO propuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESTEVA CORZO identificado en actas, contra los ciudadanos FREDDYS JAVIER HERNÁNDEZ y DANIEL JORGE SURRIBAS, identificados previamente, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente juicio y por ende, inoficioso conocer de la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Representantes Judiciales del litisconsorcio pasivo constituido por los ciudadanos FREDDYS JAVIER HERNÁNDEZ y DANIEL JORGE SURRIBAS, utes supra identificados.
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