DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Impugnación del Poder Especial, efectuada por el coapoderado judicial de la parte demandante de autos.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés (19/06/2023). Año 213º y 164º.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. María Forero Silva.
Abg. Alexandra Rotundo.
MFS.-