En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre las ciudadanas: MIRIAN ROSA HERNANDEZ MENDEZ, MARIA LOURDES HERNANDEZ MENDEZ, AUXILIADORA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDEZ, YUDY COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ Y MARIA MARGARITA HERNANDEZ MENDEZ, y el de-cujus AGAPITO HERNANDEZ; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus AGAPITO.....