En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Luis Briceño, a la solicitante ciudadana María Leonidas González de Briceño, ya identificada, y a los ciudadanos Bineida del Valle, Angie Carolina, Iris Damaris y Carlos Luis, todos Briceño González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.598.710, 15.783.304, 15.783.303 y 18.045.360 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.