Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el desistimiento ejercido mediante la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.681, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa EL RETORNO R.L, asistida por la abogada: ANA MONTILLA, en su carácter de Procuradora Agraria Barinas II, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.893, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana: MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de .....