Visto que la parte Oferente PROYECTO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI), no corrigió el escrito de Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 20-03-07 (folio 09), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la parte oferente PROYECTO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI) contra la parte oferida Ciudadano JOSE GODOY. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, ambas fechas inclusive..
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
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