Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene el ciudadano EDGAR JOSÉ PARRA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.950.361, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes JHONNY DEL SOCORRO PARRA PÍRELA, FRANCIS COROMOTO HERNÁNDEZ NAVARRO y JUAN PABLO SEBASTIÁN PARRA HERNÁNDEZ, quien fueran titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.388, V-4.104.141 y V-19.626.450, respectivamente y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza .....