Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ESTER MORA, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PRECOWAYSS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de JUNIO de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER MANUEL PIÑEREZ DUARTE en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PRECOWAYSS. 3) SE ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PRECOWAYSS, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 0065-12, de fecha 12 de marzo de 2012, Expediente N° 042-2011-01-01339, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAIBO QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD