Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de FRAUDE PROCESAL incoada por la ciudadana CASILDA ISABEL CHÁVEZ MEJÍAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.694.589, en contra de los ciudadanos ROBERT FONTENELLE FRANCES, MARYLIN DEL VALLE FONTINEL MÁRQUEZ, MARIBEL DEL CARMEN FONTINEL MÁRQUEZ, MARISOL JHERY FONTINEL MÁRQUEZ, ARIANYS COROMOTO FONTINEL QUINTERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES FONTINEL QUINTERO, JOSÉ ANTONIO FONTINEL QUINTERO, ANTHONY HUBERT FONTINEL ALLEYNE, BEVERLY ANN FONTINEL ALLEYNE y ROSELIZ CAROLINA FONTINEL CHÁVEZ, y herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ ANTONIO FONTINEL FRANCE, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la N.....