DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 16-08-09, por el ciudadano OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº: 2.874.537, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia bajo el Nº 5.274 y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.523, con domicilio procesal en Maracaibo Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actua en su carácter de Representante Legal de los adolescentes (Nombre Omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños .....