Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA ANDRADE, SOLAIDA GUERRERO, EDWIN JAVIER SANCHEZ y JUAN GUILLERMO GARCES y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ELENA ANDRADE y SOLAIDA GUERRERO y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, d.....