Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal declara de oficio abandonada la querella interpuesta por el ciudadano abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, y de conformidad sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio del 2005, nro 1748, el acusador podrá intentarla de nuevo si no le ha prescrito el derecho de acción, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional contenida en el fallo nro. 1811 de 25 de junio de 2001, caso: Rafael Alcántara, prescripción que incluso puede ser interrumpida extrajudicialmente por razones de publicidad o notoriedad comunicacional. Segundo: Se declara como no temeraria la querella interpuesta.