SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.979.756, nacido en fecha 03/15/1967, estado civil casado, Profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Luisa Vera y José Dolores Méndez, Residenciado en: barrio Maizanta, via la concepción en la R cruzar a la derecha, derecho todo el tiempo por la Rinconada, unos metros antes de llegar al Country Club o al ancianato, la, Cauchera Cheto, Maracaibo Estado Zulia Telf. 04267615672, quien queda sujeto al cumplimiento de la obligación: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo y 2.- Prohibición de salida del país, sin autorización expresa del Tribunal, a fin de otorgar un tiempo prudencial con el objeto de requerir la información suficiente.....