Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, y una vez que quede definitivamente firme se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar.Expidanse las copia Cerificadas solicitadas y déjese copia certificada de la presente decisión en el respectivo copiador de Sentencias.-