Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la ley deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes, dictado en fecha 24 de noviembre de 2009 y declara terminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.