DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para decidir la presente demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO contra el ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, suficientemente identificados en las actas.
Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución .....