Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NAIRETH GREGORIA CASTELLANO y LUIS ALBERTO MARIN SEMPRUN, en fecha veintisiete (27) de mayo del 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 59, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampe la nota marginal correspondiente.