DISPOSITIVA
. Este Tribunal considerando que la presente cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos HELIODORO VARGAS SUÁREZ, extranjero, fecha de nacimiento 28/06/1964, titular de la Cédula de Identidad N°. E° 22.984.442, transeunte, de 40 años de edad, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, sector B, vereda 8, casa N° 01 y el lugar donde realiza sus labores de trabajo es calle 7, con carrera 5, Edificio San Eleuterio, Local I, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y LINA MARÍA REYES CETINA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.140.007, fecha de nacimiento 12/05/7.....