Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, negando el cambio por la de caución juratoria acordada al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Regístrese.-.