Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha doce (12) de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en lo que respecta únicamente al comiso del vehículo Marca: FORD; Modelo: F-350, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAMIÓN GANADERO, Color: ROJO, Placas: 353-VAR, Serial de Carrocería: F37HEBE2878, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 ordinal 1° y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido e.....