Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, en representación de la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., parte demandante, en consecuencia, se homologa el mismo, quedando extinguido el procedimiento, ordenando este Juzgado la entrega de los documentos original que reposa en las actas del expediente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.