PRIMERO: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por este Tribunal, según decisión de fecha treinta (30) de julio de 2010, pues éste no ha incumplido con su obligación de presentarse ante el Tribunal cada tres (03) meses, y en su lugar se decreta en su contra la medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara en estado de REBELDIA al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ALEX M.....