DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor Frustrado, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley de Hurto de Robo de Vehiculo Automotores, Vigente Venezolano, en relación al articulo 80 del Código penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas Victimas a reserva del Ministerio Publico. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR.....