Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente en derecho es ABSOLVER a los ciudadanos MARIA EUGENIA PINZON PIÑA y RICARDO ELIAS KAMEL ACHE, quienes son venezolanos, de aproximadamente 47 y 70 años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números 15.409.209 y 1.088.979, residenciados en la urbanización La Viña, edificio Andalucía, piso 7, apartamento 7D, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0241-8217860; de la acusación particular formulada en su contra por la parte acusadora en este proceso judicial, ciudadano JOSE RAMIRO TORRES, todo conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-