En consecuencia de las anteriores consideraciones, siendo la incompetencia materia de orden público, la cual, puede ser declarada en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal declara su incompetencia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.