Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, considerando que son pertinentes, útiles y necesarias para el Juez de Juicio; por ser lícitas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Par.....