DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: SIMÒN ALFONSO BARRERA SALCEDO Y WUILMER JOSÈ HERNÀNDEZ PÈREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las precalificaciones jurídicas el Tribunal estima ajustadas a derecho las tipologías delictuales de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º, del Código Penal; ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica contr.....